Adiós CBB y hola Factura Electrónica -CFDI- obligatoria (para casi todos)

Impresionante noticia que "nos amaneció" hoy en el DOF del 31 de Mayo de 2013.

Leamos….

Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos

I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.

Segundo párrafo. (Se deroga)

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En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.

(…)

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